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Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas

Coordinador(a): Catalina Jofré Reyes
Asistente Administrativa: Yazmin Gómez (02) 24863259
Consultas: siac.interior.gob.cl

Las Pensiones de Gracia corresponden a un beneficio pecuniario otorgado por S.E. la Presidenta de la República, cuyo monto es variable y fijado en ingresos mínimos no remuneracionales.  La pensión puede ser otorgada por un período definido de tiempo o de manera vitalicia según corresponda. Es un beneficio no heredable, no entrega bono de invierno, aguinaldos, asignaciones familiares, cuota mortuoria ni da derecho a atención gratuita en el Fondo Nacional de Salud.

¿Quiénes pueden postular a una Pensión de Gracia?

 

  • Personas que hubiesen prestado servicios distinguidos, o realizado actos meritorios en beneficio del país.
  • Personas afectadas por catástrofes o accidentes, donde existen circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de la pensión.
  • Personas que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer una actividad remunerada que posibilite su subsistencia y la de su grupo familiar.
  • Personas afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.

 

En términos generales, no procede la asignación de una pensión de gracia cuando la persona puede ser beneficiaria de las pensiones básicas solidarias de vejez o invalidez; cuando la persona cuenta con una pensión otorgada a través de AFP o del IPS (ex INP); cuando la persona y su grupo familiar dependen de manera estable para su subsistencia de instituciones privadas o públicas; cuando la persona cuenta con una pensión otorgada por una institución privada; cuando la renta o el patrimonio de la persona y su grupo familiar, permite cubrir sus necesidades de subsistencia.

 

¿Cómo postular a una Pensión de Gracia?

Para postular a una pensión de gracia, el peticionario debe enviar una carta a S.E. El Presidente de la República indicando sus datos completos (nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono, etc.) y el motivo invocado para solicitar este beneficio. La carta debe ser enviada al Palacio de la Moneda s/n°, Santiago.

 

RIFAS, SORTEOS Y COLECTAS

Con respecto a estas actividades y según consta en el Decreto Supremo 955, del 3 de junio de 1974, el Ministerio del Interior podrá conceder autorización para efectuarlas una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada, cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a las Instituciones deportivas con personalidad jurídica, como también a aquellas instituciones u organismos de Gobierno que, careciendo de personalidad jurídica, tengan por finalidad la educación, la caridad o la asistencia social.

Para mayor información lea el Decreto Supremo 955, del 3 de junio de 1974